lunes, 12 de diciembre de 2016

Las Reformas en autónomos se tramitará de forma urgente

  • La Ley, que afecta a más de tres millones de trabajadores, se tramitará de forma urgente durante el mes de noviembre
Medidas que promoverá la nueva normativa para AUTONOMOS                                                      
- Adaptar el pago de las cuotas a la Seguridad Social en función de los días trabajados. Además, se permitirán hasta cuatro cambios al año de la base de cotización.
- Cuota reducida de 50 euros para nuevos autónomos de un año.
- Eliminar el pago de cuotas a la Seguridad Social durante la baja de maternidad y equiparar las prestaciones económicas de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores al parto a las de las trabajadoras que cotizan en el régimen general.
- Incluir los gastos de mantenimiento del vehículo y de los suministros de luz y agua en la deducción del IRPF de los autónomos.

Una Subcomisión en la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados que estudiará la reforma del Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) centrada en los siguientes puntos:

- Exención del pago de las cuotas a la Seguridad Social si los ingresos del autónomo son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Flexibilidad en la cotización para los autónomos a tiempo parcial o esporádicos.
- Compatibilización del trabajo autónomo con la percepción de la pensión de jubilación.

- Igualdad de prestaciones sociales para los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena.
Actual Sistema de jubilación de los autónomos
Las condiciones de jubilación del autónomo en el actual sistema se calculan en base a las siguientes normas:
  • Edad de jubilación del autónomo: 65 años y cuatro meses, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.
  • Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
  • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
  • Cuantía: dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.
Cualquier autónomo que quiera estimar a cuánto ascenderá su pensión le recomendamos que acuda a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que les hagan allí la estimación debido a que para su cálculo hay que tener en cuenta, los años trabajados, salario que se haya tenido en cada momento y de diversos factores, que no lo hacen fácil de calcular.


viernes, 11 de noviembre de 2016

La creación de empleo en el medio rural 
Es un objetivo prioritario a nivel de la UE, del Gobierno de España, de la Junta de Andalucía, y hoy por hoy, de la provincia de Jaén que arroja una de las mayores tasas de paro de toda la UE.

La Sociedades Civiles , como son las SAT, probablemente puedan llegar a ser uno de los motores del desarrollo rural en nuestra zona.

COFICEM apuesta por el apoyo a la creación de este tipo de Unión de productores agrícolas, que generaran riqueza y empleo en nuestra provincia y región.

Consúltenos sin compromiso, le asesoraremos, SIN COSTE ALGUNO, en materia de Constitución y puesta en funcionamiento de este tipo de Sociedad. Una de tantas apuestas de esta Asesoría para la creación de empleo y dinamización económica de la zona.


lunes, 26 de septiembre de 2016

AUTONOMOS TERCER TRIMESTRE

TERCER TRIMESTRE
¡AUTONOMOS!
IMPUESTOS QUE HAY QUE DECLARAR: AUTOLIQUIDACIONES
  • Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20 del mes de octubre.
  • Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 para los de estimación directa,  o el modelo 131 para la estimación por módulos, hasta el día 20  octubre.
  • Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Debiendo presentar el modelo 111 retenciones a trabajadores y profesionales, o el 115 para las  retenciones de alquileres. El plazo es hasta el día 20 del  mes octubre.
¡OJO! SI NO TIENES LIQUIDEZ PUEDES APLAZAR EL PAGO DE LA DEUDA

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martes, 1 de marzo de 2016

MODIFICACION IMPORTANTE SOBRE LA TRIBUTACION DE LAS SOCIEDADES CIVILES

MODIFICACION IMPORTANTE SOBRE LA TRIBUTACION DE LAS SOCIEDADES CIVILES
(L26/2014 IRPF)

3. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titula­res de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.
En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.
La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.»

COFICEM S.L. PUNTO DE ATENCION AL EMPRENDEDOR

COFICEM SL- Punto de Atención al Emprendedor - PAE
CONSULTENOS y le informaremos para la creación de su nueva empresa, le facilitaremos el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial,
Para dinamizar la económica es necesario apostar por la creación de empresas y empleo, algunas de nuestras tareas son:

  • Prestar servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresarios individuales o cualquier otra forma de empresa mercantiles o civiles.
  • Iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE). 

martes, 16 de febrero de 2016

NOVEDADES REFORMA FISCAL

Reforma Fiscal 2015:

La Reforma Fiscal que entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2015 introdujo importantes novedades en el régimen de compensación de bases imponibles negativas siendo una de las más significativas la posibilidad que se concede a las empresas de compensar sus Bases Imponibles Negativas (BIN’s) sin límite temporal. Novedad a tener en cuenta para nuestra próxima declaración del Impuesto de Sociedades 2015

OTRA MODIFICACIÓN QUE CONSIDERAMOS SIGNIFICATIVA DE ESTA REFORMA
TIPO DE GRAVAMEN IMPUESTO SOCIEDADES

Se modifican los tipos del impuesto progresivamente en 2015 y 2016, según se detalla en el siguiente cuadro
                                               2014                           2015                           2016
TIPO GENERAL                        30%                             28%                             25%
CIFRA NEGOCIO
(ERD < 10millones €)
            BI hasta 300.000         25%                             25%                             25%
RESTO                                     30%                             28%

ENTIDADES NUEVA CREACIÓN
(primer periodo)
BI hasta 300.000                     15%                             15%                             15%
RESTO                                     20%

            Con BI > 0 y siguientes
Tipo Especial por mantenimiento de empleo
(BI hasta 300.000)                   20%
(volumen negocio < 5M
Plantilla <25 trabajadores)
RESTO                                     25%

Con nuestro apoyo y asesoramiento, aumentaran sus beneficios empresariales
Consúltenos sin compromiso.

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COFICEM